Art. 6º: Son miembros adherentes las personas o entidades que sean aceptadas en tal carácter por el Colegiado. Pueden solicitar directamente su ingreso o ser presentados por un miembro del Co-legiado. Los miembros adherentes deberán abonar la cuota mínima fijada por el Colegiado Direc-tivo de acuerdo al Art. 16º inc. b). Perderán su carácter de miembro adherente por presentación al Comité Ejecutivo de su renuncia firmada. El Comité Ejecutivo podrá también decidir el cese de los socios adherentes por la falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas y un mes después de notificarles su situación por carta certificada.