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El colegiado directivo de la AAPC, con sus miembros titulares y representantes de instituciones.
EL ESTATUTO Y LOS MIEMBROS
Art. 6. Son Miembros Adherentes las personas o entidades que sean aceptadas en tal carácter por el Colegiado. Pueden solicitar directamente su ingreso o ser presentados por un miembro del Colegiado. Los Miembros Adherentes deberán abonar la cuota mínima fijada por el Colegiado Directivo.