Las personas, asociaciones científicas entidades en general, pueden convertirse en Miembros de la AAPC en las categorías que definen los Estatutos de la Asociación, los cuales también especifican las condiciones para su designación por el Colegiado Directivo y sus derechos y obligaciones. Las personas individuales pueden convertirse en Miembros Titulares (Art. 3), Honorarios (Art. 4) , Co-rrespondientes (Art. 5), Adherentes (Art. 6) y Protectores (Art. 7). Las Asociaciones Científicas pueden ser Miembros Institucionales (Art. 8) y las Entidades pueden revistar como Miembros Ad-herentes o Protectores, como establecen los Arts. 6 y 7 respectivamente.

Para el año 2025, el Colegiado Directivo de AAPC ha fijado los siguientes montos para las cuotas anuales:

Miembros titulares y correspondientes: 50.000$.
Miembros adherentes: 25.000.
Miembros Institucionales: 100.000.
Miembros Protectores: 500.000.